Interpretación errónea del decreto 116-2019 podría traer posibles complicaciones legales, advierte la juez Karla Romero

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Tegucigalpa.- La experta en Derecho Constitucional y juez de Honduras, Karla Romero, manifestó que que existe una posibilidad real de que se proceda penalmente contra aquellos que interpretaron de manera incorrecta el decreto 116-2019.

En declaraciones a Noticias 24/7 HN, la experta en Derecho Constitucional, quien ostenta un máster en la materia de la Universidad de Valencia y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), se refirió a la derogación del decreto 116-2019 que daba vida al Fondo Departamental, sin la cantidad de votos que requería.

La base de esta afirmación radica en que la interpretación de la ley en cuestión, que fue derogada por el Congreso Nacional con mayoría simple en lugar de la mayoría calificada que requería, lo que indica que fue realizada de manera inadecuada.

Romero destacó que, según el artículo 21 del mencionado decreto, cualquier reforma o derogación debía ser aprobada mediante el voto de las dos terceras partes del Congreso Nacional, lo que implica 86 votos a favor en una cámara compuesta por 128 diputados.

Sin embargo, la derogación se llevó a cabo con una mayoría simple, lo que plantea interrogantes sobre la validez de esta acción.

Karla Romero resaltó que la ley en cuestión sigue siendo vigente, y nunca se presentó un recurso de inconstitucionalidad en su contra.

Asimismo, enfatizó que, de acuerdo con la Constitución y la Ley de Justicia de lo Constitucional, solo la Corte Suprema, a través de su Sala de lo Constitucional, está legalmente autorizada para interpretar situaciones relacionadas con leyes y su constitucionalidad. Cualquier interpretación fuera de esta instancia carecería de fundamento legal.

La jueza también subrayó la importancia de respetar la separación de poderes dentro del Estado democrático de Derecho.

Señala que no se pueden atribuir funciones y atribuciones de un poder a otro sin violar los principios fundamentales que rigen la estructura del país.

En cuanto a las posibles consecuencias para aquellos diputados que interpretaron la ley a su manera con el propósito de convencer a la Cámara Legislativa de que podía ser derogada con mayoría simple, Romero indicó que existe una fina línea entre la comisión de una posible actividad delictiva y la función legislativa propiamente dicha.

Si bien la creación de leyes es una prerrogativa legislativa, arrogarse funciones interpretativas que corresponden a otro poder del Estado podría derivar en responsabilidades futuras.

En términos de responsabilidad, la experta enfatizó que existe la posibilidad de una responsabilidad penal si se demuestra que ciertas acciones se realizaron fuera del ámbito de competencia de los individuos involucrados.

Al mismo tiempo, destacó que el proceso de acusación y determinación de responsabilidades debe ser riguroso y cuidadoso.

En relación con la votación sobre la constitucionalidad de la derogación, Romero afirmó que si bien es principio de legalidad que las leyes sean respetadas hasta que se declaren inconstitucionales, la Sala de lo Constitucional podría pronunciarse si se presenta un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, este pronunciamiento estaría sujeto a los procedimientos y vigilancia establecidos por el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República.