Una pena de cuatro a seis años de cárcel pagarán quienes se tomen calles y carreteras, de acuerdo a las nuevas reformas al Código Penal

0
1048
Foto cortesía

Tegucigalpa.- Como parte de las reformas aprobadas a artículos del nuevo Código Penal, Código Procesal Penal y de la Ley de Lavados de Activos quedó contemplado que aquellos que incurran en delitos de usurpación serán sancionados entre cuatro y seis años de cárcel.

El artículo 378 de la normativa penal estable que aquellos que desarrollen cualquiera de las siguientes conductas, serán penalizados: Quien ocupa o se apodere de todo o parte de un inmueble, interrumpa la posesión, derecho propiedad privada u otro derecho real sobre todo o parte de un inmueble y destruya o altere linderos del mismo.

El artículo 378 de la normativa penal establece que comete el delito de usurpación y será sancionado con reclusión de cuatro a seis años quien desarrolle cualquiera de las conductas siguientes:

Ocupa o se apodere de todo o parte de un inmueble, interrumpa la posesión, derecho propiedad privada u otro derecho real sobre todo o parte de un inmueble y destruya o altere linderos del mismo.

Quien con violencia en las personas o sobre las cosas, amenazas, engaño, de forma oculta, clandestina, mediando aviso de confianza ocupa total o parcialmente un inmueble en perjuicio de quien ejerce sobre el mismo el derecho de propiedad, posesión y otro derecho real.

Quien ocupa desautorizadamente sin ánimo de apropiarse e incorporar su patrimonio persona, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, indistintamente de si se trata de titularidad pública o privada.

Además, quien usurpe un bien inmueble, derecho real o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades con el propósito de impedir que una persona natural o jurídica legalmente constituida pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores afectando el normal desarrollo de sus actividades y derecho.