EL COMUNICADO:
Por mandato legal únicamente existe una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral cuando es emitida por su pleno legal de tres (3) magistrados.
(NO existe en derecho sentencia de uno o dos Magistrados del TJE)
El Tribunal de Justicia Electoral, como órgano colegiado -tribunal de tres-, adopta sus decisiones en sesiones que, para ser validas, ineludiblemente requieren la presencia de tres (3) Magistrados (Arts. 33 y 35 Ley Orgánica y Procesal Electoral -LOPE-), ya que sin la presencia de tres no hay quórum de Ley, para sesionar válidamente (Art. 35) ni para adoptar decisiones de Pleno (Art. 33), no existe excepción alguna que válide un quórum distinto al legalmente dispuesto.
Establecer un quórum distinto al legal, es por mandato de Ley inválido y las decisiones adoptadas por un número menor de tres Magistrados son también invalidas por no haberse emitido por el Pleno de Magistrados del TJE legalmente instalado como órgano colegiado de tres miembros, único con competencia para emitir resoluciones y sentencias, definido como máxima autoridad en materia de justicia electoral, por lo que, ninguna autoridad pública ni privada debe atender o dar valor alguno a algo inexistente legalmente.
Si uno o dos Magistrados asumen las funciones del Pleno de Magistrados y adoptan decisiones sin tener el quórum legal para sesionar, ni facultades para ello, comprometen la legalidad y el Estado de derecho y debe ser investigado por los órganos competentes en la materia y el artículo 323 constitucional ordena que, “ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”, pues en sentido contrario, no debemos convertirnos en cómplices de la ilegalidad, pues con ello también incurriríamos en contravención a la Constitución y a la Ley.
Estas normas jurídicas y otras de observancia obligatoria de conformidad al art. 1 de la LOPE, han sido recientemente desatendidas en forma reiterada por dos Magistrados/as del Tribunal de Justicia Electoral, a razón de lo cual el suscrito como Magistrado Propietario de conformidad al artículo 27 No. 12 de la LOPE, estaba obligado a “denunciar ante el Ministerio Público todo acto que pueda ser constitutivo de delito”, como ser:
Que un Magistrado oficiosamente haya realizado actuaciones para resolver asuntos que aún no habían sido planteados al TJE y que únicamente procedía conocer a petición de parte, lo cual no se dio sino hasta posteriormente, es decir, cuando ya estaba en curso su tramitación, dándosele además una celeridad inusitada, a tal punto que se llegó a resolver únicamente por dos Magistrados, sin permitir que se tuviera a la vista ningún antecedente del caso y obviando condiciones esenciales ordenadas expresamente por Ley; también como parte de esas actuaciones un Magistrado Recusado en dos casos, valiéndose de su condición de Magistrado Presidente, se autoconvoca y resuelve el rechazo de recusaciones en su contra, en una sesión inválida tanto por falta de quórum, como por realizarse sin convocatoria previa; por otro lado, un Magistrado procuró hacer “cambiar de postura” jurídica a otro magistrado respecto a lo que éste señalaba como una tramitación jurídicamente indebida de casos con connotación pública, advirtiéndole que podía destruir su vida profesional mediante videos que en realidad no existen; igualmente, tanto realizar una sesión sin convocar previamente al suscrito ni a un Magistrado Suplente, sino hasta después que la misma ya había iniciado (simulación de convocatoria), y al día siguiente, realizar otra sesión de pleno, sin convocar a todos los Magistrados Propietarios que lo integran, excluyendo así arbitrariamente a uno de ellos de su participación en la deliberación y voto del fondo de las mismas causas, emitiendo de esta forma una sentencias de “dúo de Magistrados”, quedando reconocido que no había intención de conformar el quórum para sesionar válidamente.
Tampoco puede dejar de comunicarse que, con el propósito de reformar lo ordenando por la Ley Orgánica y Procesal Electoral, primero dos Magistrados votaron con la pretensión de legislar, asumiendo funciones exclusivas de un Poder del Estado (Poder Legislativo) en forma abiertamente contraria a la Ley que decían reglamentar, trayendo una norma extraña a dicha Ley orgánica y procesal electoral que pertenece a otra Ley y aplica a otro órgano, para disponer algo completamente distinto a lo mandado por la Ley Orgánica y Procesal Electoral, y segundo que el Magistrado Presidente vía resolución, como sí el Tribunal fuere un órgano unipersonal y no colegiado, se haya colocado por encima del Pleno de Magistrados y del propio legislador, para regular la conformación y funcionamiento de un nuevo Pleno ahora de dos magistrados, contrariando lo dispuesto expresamente por la Ley, para acto seguido proceder a resolver los mismos casos en referencia, en abierta violación a la normativa legal aplicable.
Todas mis actuaciones solo han ido orientadas a procurar evitar actuaciones como las anteriormente expuestas, para ajustarnos a la legalidad y al debido proceso electoral, pese a que por ello he sido víctima de amenazas, calumnias y denuncias falsas, pero un Juez Electoral no se puede arrodillar, menos cuando tiene plena conciencia que como árbitros de la “contienda democrática por el ejercicio del Poder político” que somos los jueces electorales, nuestras decisiones y actuaciones pueden incomodar a unos y satisfacer a otros, pero nosotros solo podemos continuar vinculados a los hechos y al derecho, por la naturaleza jurídica del Tribunal que algunos pretenden obviar; en este momento cuesta valorar los hechos con serenidad y objetividad, pero a toda la ciudadanía con profunda convicción le digo: no todos los funcionarios que identifiquen como cercanos a sus preferencias, actúan conforme a la Ley, ni todos los que identifican como contrarios a sus preferencias, actúan contrariándola, procuremos afinar la mirada a los hechos y no nos dejemos confundir por narrativas con intereses particulares y/o prejuiciadas.
No cualquier cosa escrita en un papel puede reformar la Ley o constituir una sentencia o decisión de un Tribunal, por lo que solicito a las autoridades relacionadas no dejarse sorprender por quienes promuevan intereses meramente políticos o por interpretaciones en contra de la ley de “expertos”, en su lugar se debe actuar de conformidad a lo que manda la Constitución y las Leyes, así como también en el marco del Debido Proceso, a las autoridades competentes, concluir las investigaciones del caso y deducir las responsabilidades que en derecho correspondan.




















