Congreso aprueba Ley de Educación Integral de Prevención al Embarazo Adolescente en Honduras

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Tegucigalpa.- En la sesión de este miércoles el Congreso Nacional aprobó en su totalidad la «Ley de Educación Integral de Prevención al Embarazo Adolescente e Honduras». La normativa busca construir currículos de educación sexual adecuados a la edad de los estudiantes para prevenir los embarazos en adolescentes.

                                                                                          DECRETA:

 ARTÍCULO 1.- Objetivo. La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

  1. Promover y garantizar la enseñanza de la educación integral de prevención al embarazo adolescente, basada en un enfoque de derechos, en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada No gubernamental.
  2. Contribuir al desarrollo de la personalidad y de las capacidades de hondureños y hondureñas, en condiciones de libertad, igualdad, sin discriminación y con respeto a la dignidad humana.
  3. Asegurar la inclusión de la educación integral para la prevención al embarazo adolescente, en el marco curricular nacional que promueva la formación integral de niños y niñas, el empoderamiento y la responsabilidad de las personas adolescentes.
  4. Brindar información científica, precisa, actualizada y adecuada a cada etapa de desarrollo de los y las educandos/as, acerca de los distintos aspectos involucrados en sexualidad enfocándose en la formación integral de la persona, respetando su dignidad, sus derechos, su conciencia y su cultura.
  5. Fomentar una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad y estimular la postergación del inicio de las relaciones sexuales, hasta que la persona alcance la madurez física, emocional y mental.
  6. Prevenir los embarazos no deseados y difundir el conocimiento del uso de los métodos anticonceptivos modernos en las personas adolescentes sexualmente activos y en madres adolescentes.
  7. Desarrollar acciones para la promoción de hábitos de vida saludables y prevenir las enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA.
  8. Prevenir la deserción escolar.
  9. Prevenir los diferentes tipos de violencia con énfasis en el combate contra toda práctica sexual coercitiva, el abuso y la violencia sexual.
  10. Generar conciencia sobre las obligaciones derivadas de la maternidad y la paternidad.
  11. Promover la participación activa de los y las adolescentes en las estrategias de la educación integral para la prevención al embarazo adolescente en Honduras.
  12. Fomentar el involucramiento y la responsabilidad de la familia como ámbito de cuidado y formación de niñas, niños y las personas adolescentes.
  13. Mejorar las competencias de la familia y cuidadores para que ellos y ellas promuevan y colaboren en la formación y educación integral de prevención al embarazo adolescente en Honduras, de sus, niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley es de aplicación obligatoria a nivel nacional en todos los establecimientos de educación prebásica, educación básica, educación media y educación superior.

ARTÍCULO 3.- Principios. La educación integral de prevención al embarazo adolescente se basa en los siguientes principios:

  1. El reconocimiento de la persona como sujeto pleno de derechos y el fortalecimiento de su autonomía para la construcción de su ciudadanía.
  2. El acceso a la información.
  3. El derecho a la participación.
  4. El respeto al derecho a la privacidad.
  5. El reconocimiento y valoración de las familias y los centros educativos como espacios de formación de las niñas, niños y personas adolescentes.

ARTÍCULO 4.- La educación integral de prevención al embarazo adolescente, son las acciones pedagógicas para brindar información y construir conocimientos y competencias que permitan a las y los educandos (as) tomar decisiones conscientes y críticas sobre su la sexualidad. Comprende las enseñanzas sobre la sexualidad que resulten apropiadas a la edad, relevante culturalmente, y proporcione información científica, precisa y realista.

ARTÍCULO 5.- Derecho a la educación integral de prevención al embarazo adolescente. Se reconoce a todas las personas el derecho a una educación integral, oportuna, incluyente, equitativa y permanente, sobre la práctica de una sexualidad y afectividad responsables, acordes a su desarrollo físico, mental y emocional. Es deber del Estado promover una orientación e información ética y científica sobre la sexualidad y la reproducción, de manera sencilla, precisa, veraz y adecuada a cada etapa psicofisiológica del ciclo vital humano, basada en una sana y equilibrada afectividad. La educación promoverá la igualdad y la equidad, considerando los aspectos afectivos, biológicos, fisiológicos y éticos.

 ARTÍCULO 6.- Autoridad de Aplicación. El Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación es la autoridad de aplicación de la presente normativa y debe garantizar:

  1. La incorporación y el desarrollo de los contenidos curriculares obligatorios mínimos, y transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de desarrollo de los y las educandos/as.
  2. La oferta de cursos de formación y reflexión para padres, madres, tutores y todo otro responsable legal sobre los diferentes aspectos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes y promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva de niños, niñas y adolescente colaborando a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas.
  3. Introducir la temática de la educación integral de prevención al embarazo adolescente, en los programas de formación y capacitación docente en el marco de la formación docente inicial y permanente.

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación coordinará y contará con la colaboración de todas las dependencias del Estado, en especial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras será la autoridad de aplicación en lo relativo a la promoción de la educación integral de prevención al embarazo adolescente, en la educación superior.

ARTÍCULO 8.- Sujetos Obligados. Quedan obligados al cumplimiento irrestricto de la presente Ley, ejecución y cumplimiento de sus reglamentos, los siguientes:

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC).
  2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
  3. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).
  4. En el ámbito de la educación superior, Consejo de Educación Superior.

ARTÍCULO 9.- Presupuesto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras deberán incluir un renglón en el presupuesto de cada ejercicio fiscal, que garantice la sostenibilidad y cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y la implementación de programas que atienda la enseñanza de la educación para la sexualidad sin perjuicio de las gestiones que puedan realizar para obtener financiamiento y cooperación de organismos nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 10.- Reglamentación. En el transcurso de los dos meses posteriores a la aprobación de la presente Ley, la Secretaría de Educación deberá elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, el correspondiente Reglamento. En lo relativo a la educación superior la Universidad Nacional Autónoma de Honduras deberá crear su reglamento para la aplicación de la presente ley.

 ARTÍCULO 11.– El presente Decreto es vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.