El Tribunal de Alzada por MAYORIA DE VOTOS RESUELVE:
PRIMERO: Tener por presentada la manifestación realizada por el Ministerio Público y agregar los documentos a los antecedentes.
SEGUNDO: Declara la Nulidad absoluta de las actuaciones realizadas a partir de la Audiencia de Declaración de Imputado, y la resolución dictada el 21 de octubre de 2024, por el Juez de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción con sede en Tegucigalpa.
TERCERO:Declina por incompetencia de la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción, con sede en Tegucigalpa, señalando como órgano competente a la Corte Suprema de Justicia de Honduras, por ser la señora NILVIA ETHEL CASTILLO CRUZ, Diputada del PARLACEN quien debe ser procesada bajo un procedimiento especial de alto funcionario, por supremacía constitucional.
CUARTO: Declina por incompetencia de la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción, con sede en Tegucigalpa, señalando como competente a la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el juzgamiento de los señores Nasry Juan Asfura Zablah, Cinthia Elizabeth Bolias Valenzuela, Mario Roberto Zerón Suazo, Rony López Córdova, Óscar Rolando Uriarte Romero, Rogel Ariel Amador Ramírez, Wilmer Gerardo Rodríguez López, por ser procesados conjuntamente con la señora Nilvia Ethel Castillo Cruz, diputada del PARLACEN, de conformidad con el artículo 416 del Código Procesal Penal.
QUINTO: Con la presente resolución téngase por resuelto el pronto despacho presentado el 11 de noviembre de 2024, por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición indicada.
SEXTO: Se ordena a] Juez de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada Medio Ambiente y Corrupción con sede en Tegucigalpa, abstenerse de continuar conociendo la causa y remitir de inmediato los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
El Señor Juez Resuelve: Se señala fecha y hora para la celebración de audiencia de notificación para el día miércoles cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en consecuencia y una vez ya notificada tal resolución a las partes, se proceda a devolver las cauciones a los diferentes equipos de defensa personadas y se libre atento oficio al Instituto de Migración a fin de que proceda a dejar sin valor y efecto la medida cautelar de prohibición de salir del país. Artículos 8, 139, 151 del Código Procesal Penal.
NOTIFIQUESE.