Ministerio Público decreta cierre y archivo definitivo en la denuncia contra directivos del IPP

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Tegucigalpa.- El Ministerio Público ratificó las resoluciones adoptadas por la junta directiva del IPP, con base a los decretos 190/85 y 113/2019, emitidos por el soberano Congreso Nacional.

Tras cinco años de diligencias investigativas, la Dirección de Fiscalías del Ministerio Público ordenó en la resolución DGF-470-2022 el cierre y archivo administrativo de la denuncia número 1496779845-2017 formulada ante ese ente fiscal por las periodistas Vilma Gloria Rosales y Delia Azucena Mejía, en contra de los directivos del Instituto de Previsión del Periodista (IPP) “por no existir delito de falsificación de documentos públicos, uso de documentos falsos, fraude, delitos contra la administración de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones y Pensiones”, tal como ellas argumentaban.

El 6 de agosto de 2021, la Fiscalía de Delitos Comunes resolvió el cierre y archivo administrativo de la denuncia antes mencionada, “por no existir delito de falsificación de documentos públicos, uso de documentos falsos, fraude, delitos contra la administración de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones y Pensiones”.

Sin embargo, dicha resolución fue impugnada por las periodistas Vilma Gloria Rosales Zúniga y Delia Azucena Mejía Mejía en fecha posterior; no obstante, la Dirección de Fiscalías, después de analizar el expediente resolvió ratificar la resolución emitida por la Fiscalía Especial de Delitos Comunes, exonerando de responsabilidades penales a los directivos del Instituto de Previsión del Periodista por los delitos antes mencionados.

En la parte resolutiva, el documento establece que “en el caso de la denunciante Delia Azucena Mejía Mejía, la resolución en la que se le otorga su pensión vitalicia fue emitida el 30 de mayo de 2012, muchos años después que se emitiera la resolución 55-03-98, fundamento utilizado para emitir la resolución enunciada; como tampoco puede considerarse que este fue un ardid utilizado en el caso de Vilma Gloria Rosales Zúniga, y más allá de toda la prueba recabada, no se ha logrado acreditar que los denunciados se hayan apropiado de diferentes cantidades de dinero que les pertenecen a las denunciantes o a los afiliados del Instituto de Previsión del Periodista, producto de la aplicación de la resolución número 55-03-98, siendo este un elemento típico en el delito de fraude (apropiación indebida)”.

La Fiscalía Especial delitos Comunes consignó que las resoluciones por pago de pensión por jubilación a los periodistas afiliados al sistema de previsión social del periodista, tal como le fueron aplicadas a Vilma Gloria Rosales Zúniga y Delia Azucena Mejía Mejía, mediante acciones 95-2017 y 89-2012, se hicieron “conforme a las atribuciones y facultades otorgadas a la Junta Directiva del IPP por el soberano Congreso Nacional”.

Las periodistas antes mencionadas adujeron en su denuncia que los directivos del IPP publicaron en su sitio web el contenido adulterado del decreto legislativo número 190-85, y que cuando ellas solicitaron el beneficio de jubilación les aplicaron dicha norma adulterada, lo cual les ocasionó un grave perjuicio.

Luego de realizar diferentes diligencias investigativas, que incluyeron decomiso de resoluciones, actas, estados financieros y otros informes, la Fiscalía de Delitos Comunes planteó la siguiente interrogante: ¿hubiese sido diferente el resultado o cálculo de la pensión vitalicia acordada a las denunciantes, si no se hubiese publicado la supuesta Gaceta adulterada?

A esta pregunta, la misma Fiscalía concluyó: “De ninguna manera, la resolución hubiese sido la misma en todo momento, por cuanto la supuesta ley adulterada no definió en manera alguna el resultado de la petición de las denunciantes, el cual hubiese sido el mismo aun sin haberse publicado en el sitio web de la página del Colegio de Periodistas, por ende dicha publicación no provocó un daño o perjuicio a las denunciantes, este como delito típico de falsificación de documentos públicos”.

Asimismo, determinó que “tampoco se configuraron los elementos objetivos y subjetivos del delito de fraude, puesto que como se dijo anteriormente que haber publicado en el sitio web una supuesta ley falsificada,  no puede considerarse como un mecanismo utilizado por los denunciados para hacer caer en error a las denunciantes, haciéndoles creer que dicha reformas fueron realizadas por el Congreso Nacional, caso contrario ellas no hubiesen presentado la solicitud de pensión”.

En tal sentido, la Fiscalía estableció “que el engaño como elemento fundamental de fraude exige más allá de una maquinación o puesta en escena, requiere del autor el despliegue de una actividad tendiente a falsear la realidad, por consiguiente es irrelevante por la causa del mérito, ya que no podemos aseverar que tal publicación influyó de manera determinante en el ánimo y voluntad de las denunciantes para presentar su solicitud de jubilación.

“En el caso de la denunciante Delia Mejía, la resolución en la que se le otorga su pensión vitalicia fue emitida el 30 de mayo de 2012, muchos años después que se emitiera la resolución 55-03-98, fundamento utilizado para emitir la resolución enunciada, como tampoco puede considerarse que este fue un ardid utilizado en el caso de Vilma Gloria Rosales Zúñiga, y más allá de toda la prueba recabada no se ha logrado acreditar que los denunciados se hayan apropiado de diferentes cantidades de dinero que les pertenecen a las denunciantes o a los afiliados del IPP, producto de la aplicación de la resolución número 55-03-98, siendo este un elemento típico en el delito de fraude ( apropiación indebida)”.

En cuanto a los delitos contra la administración de fondos públicos y privados de jubilaciones y pensiones, la Fiscalía consignó que “tampoco se aprecian los elementos de tipificación legal, en virtud de no haberse acreditado que los denunciados hayan realizado acciones dolosas, tendientes y orientadas al uso indebido o a la transferencia ilícita de dinero perteneciente a los afiliados del Instituto de Previsión de Periodista, pues como bien se ha establecido de manera reiterada su actuar se enmarca en la resolución número 55-03-98, la cual sirvió de fundamento para las resoluciones ID-89-2012 de fecha 30 de mayo de 2012 y resolución ID-95-2017 del 13 de marzo de 2017”, que se refieren al cálculo de las pensiones de ambas periodistas.

Cabe mencionar, que ambas periodistas jubiladas cobraron sus pensiones (en el caso de Mejía Mejía 115 mensualidades, desde el 30 de mayo del 2012 hasta el 2022, y Rosales Zúniga un total de 72 mensualidades, desde 2017 al 2022).

Consecuentemente, el Ministerio Público “declara sin lugar el recurso de apelación por no configurarse delito alguno de los hechos denunciados, aunado a ello tampoco se aprecia la vulneración o infracciones a los derechos de petición y acceso a la justicia, al derecho de defensa y al debido proceso, ya que durante la etapa investigativa se han evacuado todas las diligencias pertinentes, útiles e importantes para establecer la existencia del hecho punible, incluyendo todas las diligencias peticionadas por las partes intervinientes que son de interés para el esclarecimiento de los hechos”.

Con base a lo anterior, “la Fiscalía concluye y determina haber realizado un análisis exhaustivo de los medios de prueba incorporados en los expedientes de mérito, que no se puede establecer ninguna responsabilidad penal a los directivos del Instituto de Previsión del Periodista por no configurarse los elementos de tipo penal denunciados”.

Es importante señalar que, entre otras acciones, interpusieron un amparo en el cual “la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por unanimidad de votos falla: denegar el recurso de amparo interpuesto por Vilma Gloria Rosales Zúniga y Boanerges Gustavo Palencia Cruz a favor de sí mismos contra la resolución SEGSE-NE-98-2018 dictada por la Comisión de Nacional de Bancos y Seguros”.

La junta directiva del IPP -luego de notificarse de la resolución del ente fiscal- se reserva el derecho de accionar por otras vías legales en contra de quienes promovieron denuncias falsas; y a los afiliados se les ratifica, como lo fundamenta el Ministerio Público, que sus derechos a la pensión, entre otros beneficios, que por 35 años han gozado nuestros afiliados, se han otorgado en absoluto respeto a la ley y la estabilidad financiera de nuestro sistema de pensión.