El Congreso Nacional aprueba ley para castigar a quienes atentaron contra la Constitución de la República

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Tegucigalpa.- El Congreso Nacional, que preside el diputado Luis Redondo, aprobó una ley para castigar a quienes atentaron o atenten contra la Constitución de la República, confirmó el lunes (07.02.2022), a tunota.com, el vicepresidente de una de las juntas directivas del Poder Legislativo, Rasel Tomé.  

En primera instancia, el decreto aprobado por el Congreso Nacional establece que las reformas, leyes secundarias o resoluciones judiciales que hayan pretendido derogar directa o indirectamente artículos de la Constitución de la República de carácter pétreo, son declaradas inexistentes.

En ese sentido, el artículo 3 del decreto legislativo indica que quienes hayan atentado contra la norma fundamental del Estado serán acusados del delito de traición a la patria.

 “El funcionario público que haya infringido o infrinja las normas intangibles contenidas en la Constitución de la República o el presente decreto incurrirán en responsabilidad de conformidad con los artículos 321 y 375 de la Constitución de la República”, establece la normativa.

Acusación penal

Además, la ley señala que cualquier ciudadano, aunque no sea autoridad, puede promover la acusación penal ante los tribunales del país con el fin de restablecer la vigencia de la norma suprema, en caso de que el Ministerio Público no lo haga.

Esa disposición estaría amparada en el artículo 375 de la ley fundamental del Estado, que expresa el deber de todo ciudadano en mantener o restablecer la vigencia de la Constitución.

“Ese decreto lo que establece es que la Constitución no pierde validez porque alguien la distorsione, como lo hicieron los magistrados (de la Corte Suprema de Justicia)”, explicó el diputado Rasel Tomé.

El parlamentario agregó que el decreto también deroga las polémicas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

«Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia«.

«Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación», artículo 375 constitucional.