COMUNICADO: Ante la opinión pública, la Casa Presidencial aclara en relación a la reforma a la Ley de Vacuna Gratuita para Todos

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  1. 1. La reforma tiene como objetivo principal permitir al país contar con la posibilidad de negociar y comprar directamente la vacuna contra el Covid-19 con los fabricantes y no permanecer atado únicamente a la posibilidad que da el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), como estaba anteriormente.
  2. 2. Las compras se van a realizar únicamente de manera «directa y sin intermediarios» (Art.2 y Art.4). La NO presencia de intermediarios en estas transacciones es obligatoria, por lo que se asegura mayor transparencia y obtener los mismos precios que los laboratorios ofrecen a todos los países del mundo en este momento.
  3. 3. Que las primeras vacunas que vengan al país deben ser Usados ​​para inmunizar primero a los trabajadores del sector salud, publicación o privado (Art.4). Esto asegura que aunque las primeras vacunas que vengan al país claramente serán las que traiga la Secretaría de Salud, porque las del IHSS vendrån hasta en mayo, los médicos de la Seguridad Social serán vacunados con las primeras entregas.
  4. 4. Las compras deben ser supervisadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para asegurar la transparencia (Art.6) y se tendrá seguimiento del Consejo Consultivo Nacional de Inmunizaciones, que sigue vigente en la Ley de Vacunas de la República de Honduras (Art. 11), creado con el decreto 288 del año 2013.
  5. 5. En el articulo 7 se menciona «empresas farmacéuticas y / o las personas jurídicas proveedoras de vacunas» porque algunas farmacéuticas fabricantes comercializan sus productos como empresas, no como laboratorios, se reitera lo establecido en los artículos 2 y 4 que obtuvieron que las compras se harían «sin intermediarios».
  6. 6. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), queda como el organismo encargado de velar por la certificación de cualquier vacuna que sea adquirida por el IHSS y Sesal, para «regulación sanitaria basada en evidencia científica» (Art. 7), lo que Facilitar poder adquirir vacunas que ya han sido aprobadas por otras agencias regulatorias del mundo, y aún no por la FDA, que era la referencia previa.
  7. 7. Todas estas disposiciones de esta reforma se redactaron con el acompañamiento de técnicos de la Secretaría de Salud, conformado por el Programa Ampliado de Inmunización (PAI), con el objetivo de permitir al pais contar con la vacuna de manera más rápida, pero con la observancia de calidad y calificación adecuada, así como la transparencia y el mejor precio posible para el bien del pueblo hondureño.
  8. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de febrero del año 2021.