Amnistía Política y Junta Directiva del CN tambalean tras admisión de ocho recursos de inconstitucionalidad

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Tegucigalpa.- La Amnistía Política y Junta Directiva del Congreso Nacional tambalean, luego que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), admitió ocho recursos de inconstitucionalidad.

Y es que la juez del Tribunal de Sentencia, Karla Romero, quien juramentó a la presidente Xiomara Castro, interpuso siete de ellos, asegurándose que quienes conozcan la causa, al dar su veredicto favorable a cualquiera de las situaciones que ella planteó, estén diciendo que la Junta Directiva del CN, es o no ilegal.

Romero explicó en entrevista con el periodista Carlos Martínez en su programa “En La Mira”, que la ley de justicia constitucional en su artículo 87 y 88 establece que los jueces tienen la facultad de presentar recurso de inconstitucionalidad por la vía oficiosa.

“Hay siete causas dentro del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, en el cual yo formo parte del mismo, en los que se ha solicitado la aplicación del decreto de amnistía sometidos a mí conocimiento y a otros compañeros. Y los compañeros y mi persona hemos establecido que esa ley de amnistía es inconstitucional”, expresó Romero.

Explicó que los artículos 87 y 88 “nos establecen que podemos hacer la consulta y establecer ¿es esta ley inconstitucional o no?, que decida la Sala de lo Constitucional; eso sí, estableciendo razones de forma y de fondo”.

Reveló que la Sala de lo Penal también presentó un recurso de inconstitucionalidad estableciendo lo mismos aspectos que ella.

Dijo que posteriormente a los siete recursos de ella, la Sala presentó un recurso de inconstitucionalidad, estableciendo que esa ley de amnistía trasgrede o violenta la Constitución de la República.

“El recurso de inconstitucionalidad presentado por la Sala de lo Penal han sido admitido, pero los recursos que yo presente en las siete causas sometidas a nuestro conocimiento, también fueron a admitidos, y estos van desde marzo de este año a la fecha”, expuso la juez.

Manifestó que ahora están a la espera de que la Sala de lo Constitucional “nos den una resolución acerca de las razones de fondo y de forma que hemos presentado”.

Respeto al hecho que sea la Sala de lo Constitucional que esté presentando el recurso, da el camino de lo que puede ocurrir sobre la ley que aprobó el CN, dijo que son salas separadas, en las que la ley previene.

“Pueden hacer la consulta a la Sala de lo Constitucional que es la máxima autoridad para resolver sobre el control de la constitucionalidad, al respecto de la inconstitucionalidad o no, de esa ley que promueve la amnistía”, agregó.

Escenarios de lo que podría ocurrir

Los escenarios que se podrían vivir en Honduras en caso de que se declare inconstitucional la amnistía, detalló primero que una vez que son admitidos los recursos pasan al control de la evaluación de la Sala para dirimir las razones que se han planteado acerca del fondo y forma. “Entonces esperamos que la objetividad de nuestra Sala sea eficaz y declare inconstitucional esta ley, en razón de las exposiciones que hicimos acerca del fondo o forma”, comentó.

Del control de la constitucionalidad significa la incompatibilidad de una ley en la Constitución de la República, “bajo esa premisa, lo que podemos decir es que si se declara inconstitucional una ley, automáticamente está diciendo, señores ustedes no deben aplicarla, si se declara que es constitucional, debemos de aplicarla”, dijo Romero.

“Lo que pasa es que hemos planteado, que existe un conflicto entre esa ley de amnistía en la Constitución de la República, porque a nuestro criterio del estudio que hemos tenido, hay una transgresión con una violación entre las normas que establece esa ley y la Constitución, y donde debe prevalecer jerárquicamente la ley superior, que es la Constitución de República”, argumentó.

Los que fueron favorecidos ¿volverán a la cárcel?

Si se declara inconstitucional, explicó que hay un fundamento subjetivo que si ese fuese el caso, esta tiene una eficacia que se conoce en el argot jurídico como erga omnes, que significa para todos. “Es una acción de ineficacia de esa ley, para todo mundo”, externó.

“La pregunta sería, son inválidos los actos en virtud de su aplicación; al momento en que se declaré la inconstitucionalidad así será, será inaplicable esa ley para los casos concretos, ósea que esa ley quedaría eliminada del ordenamiento jurídico, porque haría inaplicable esa ley”, detalló.

Dijo que la Sala también tiene que definir si va a declarar que será inválida esa norma de aplicación de la ley de la amnistía a partir del momento que se aprobó la inaplicabilidad por la inconstitucionalidad o desde antes. Es decir, que lo que suceda con los que ya fueron favorecidos, depende de lo que declare la Sala.

“Desde el punto de vista doctrinario hay dos posibilidades en los que la Sala se pronuncie, una ex nunc, que significa desde la entrada en vigencia de esa declaratoria de ley, que podría considerarse inconstitucional, y ex tunc, ósea aplicable a partir del momento en que se declare inconstitucional. Y eso deviene de la declaración de inconstitucionalidad de una ley, sin embargo, tenemos que tomar en cuenta lo que es la materia penal, que está dentro de sus preceptos constitucionales, el precepto de retroactividad de la ley más favorable para la persona que comete un delito”, añadió.

La profesional del Derecho, aclaró que “si la amnistiamos (a la persona que cometió el delito) quiere decir, que ese delito no debe ser considerado, porque es político, hay una diferencia; una cosa es amnistía y otra es dar un perdón express que es otorgado, no por el Poder Judicial sino que por el Poder Ejecutivo, y esa es una de las situaciones que establezco dentro de mi recurso”.

Respecto a si se declara inconstitucional, como queda el hecho de que Rasel Tomé no la podía presentar porque tiene una sentencia firme de la Corte, y fue quien juramentó al actual presidente del Congreso Nacional, indicó que son situaciones distintas.

“Una es la sentencia que Rasel Tomé se ve ante un juicio en el cual hay una sentencia, esa situación se debe a la figura que se llama indulto, que solo puede ser objeto de dispensa, de cumplimiento de esa sentencia, a través de la delegación que pueda hacer el Poder Ejecutivo, quién es el titular del Ejecutivo, nuestra presidente Xiomara Castro”, explicó.

Indicó que bajo ese parámetro, no es posible que eso se retrotraiga a una situación en la que se vinculara al Congreso de la República.

“Dentro del recurso de inconstitucionalidad que hemos presentado, se establece situaciones de fondo y de forma, y una de ella es, los conceptos de evaluación sobre la justicia, la validez, y la eficacia. La justicia o si esa ley es justa, es la evaluación que nos refiere la Comisión de la Verdad, , que establece que debemos de tener en nuestro ordenamiento jurídico una ley de amnistía que sea legal, y cuando digo legal me estoy refiriendo a que los delitos que deben amnistiarse, son aquellos delitos, de carácter político”, reiteró.

Junta Directiva del CN

Refiriéndose a la Junta Directiva del CN, manifestó que dentro de su recurso, pregunta que si es válido que dentro de esa Junta Directiva, tiene el carácter de validez, y es una de las razones de fondo que presentó.

“Disculpen pueden ustedes darme claridad acerca de si esta Junta era válida, si esa Junta era válida, son ustedes los llamados a establecer que así es”.

Dijo que con uno solo de los motivos que sea declarado inconstitucional, lo serán todas, “si se refieren o no a los demás ese es un asunto particular de os magistrados. Noticias24/7