Unos 7 mil privados de libertad serían beneficiados con el indulto que otorgaría el gobierno de Honduras

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Tegucigalpa.- Alrededor de 7 mil privados de libertad podrían beneficiarse con el indulto que otorgará la presidenta de la República de Honduras, Xiomara Castro.

Según el asistente de la Presidencia en Atención a Presos Políticos y Sectores Sociales, Pedro Joaquín Amador,  “el indulto es una figura especial, solo lo da la presidenta de la República, para eso se tiene que pasar por un filtro, dependiendo del delito de la persona y del caso”.

Asimismo,  Amador informó que, “en mi dependencia hemos contabilizado más de 7 mil personas”.

El indulto es la atribución que la Constitución otorga al presidente de la República, para extinguir la o las penas aún no cumplidas, dispuestas mediante sentencia condenatoria firme dictado por juez o tribunal competente.

La figura del indulto constituye un beneficio otorgado por el presidente de la República en consideración de circunstancias particulares de la persona condenada.

Los efectos del indulto son:

1. Extingue las penas principales.

2. Salvo mención expresa, no se extiende a las penas accesorias de inhabilitación especial o absoluta, interdicción civil o comiso.

3. No exime de las medidas de seguridad impuestas.

4. No exime de la responsabilidad civil derivada del delito.

5. No favorece al indultado en cuanto al registro de antecedentes penales para efectos de reincidencia o habitualidad y

6. El indultado no debe habitar, sin el consentimiento del ofendido, en el domicilio en que esta resida, o, en su defecto, del de su cónyuge, compañero, ascendientes, descendientes y hermanos.

Esta prohibición durará por todo el tiempo que, de no haber sido indultado, debiera durar la condena impuesta.

Requisitos deben cumplir los condenados:

1. No haber sido condenado anteriormente por delito doloso.

2. No tener procesos penales pendientes.

3. Aprobar el tratamiento progresivo impuesto.

4. Haber cumplido más de la mitad de la pena impuesta en la sentencia condenatoria.

5. Haber cumplido la sentencia de responsabilidad civil. Esto es, haber pagado el daño que causó.

6. No tener obligaciones pecuniarias pendientes con el Estado.

Cabe señalar que no cabe el indulto en crímenes de lesa humanidad, en graves violaciones a los derechos humanos, en la criminalidad organizada, así como en el parricidio, asesinato cuando medie precio o recompensa, infanticidio, robo seguido de homicidio, así como las aplicables al incendiario.