Rotación en las salas de la CSJ se realizó respetando las normas vigentes, asegura Raquel Obando

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Tegucigalpa.- La presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rebeca Ráquel Obando, señaló este martes que las rotaciones en las Salas del Poder Judicial las realizó fundamentada en el Artículo 315 de la Constitución de la República y el Artículo 16 del Reglamento Interno de la CSJ y su reforma.

Ráquel Obando compartió un análisis jurídico del abogado y notario Rodil Rivera Rodil sobre las coordinaciones de las Salas de la CSJ, “mismas que he tomado con todo respeto a las normas vigentes”.

Según el análisis del notario, la reforma al Artículo 16 le da la potestad a la presidenta de la CSJ de nombrar a los magistrados que se desempeñarán como coordinadores de las diferentes Salas, sin perjuicio, de la rotación ordenada en la reforma.

La reforma no necesita de ninguna interpretación, solo basta su lectura correcta e íntegra, complementarla con la parte que no se reformó, indica el escrito.

“No hay, pues, ningún vacío en la reforma que se le hizo al Artículo 16 del reglamento interior, por lo que constituye un error buscar su explicación o interpretación en ninguna otra ley, al margen de lo ordenado en el primer texto, el cual, reitero, permanece incólume”, argumentó.

“En la conformación interna de las Salas no existe ningún orden de precedencia. Este aparece contemplado en el Artículo 5 del Reglamento Interior de la Corte, pero solo para la integración de la propia Corte, el cual también fue reformado para los casos de la ausencia, excusa o recusación de la Presidenta o Presidente. de manera que su sustitución, que antes debía hacerse por otra u otro de las Magistradas o Magistrados, en su orden de precedencia, con la reforma pasó a serlo por quien haya sido aprobado por el Pleno de la Corte”, aseguró.

El análisis asegura que la decisión de la presidenta de la CSJ no transgrede el espíritu ni la letra de la reforma al Artículo 16 del Reglamento Interno y está ajustada a su derecho.

Finalmente, la rotación, por definición, “no requiere ningún orden de precedencia”. Aunque “esta siempre se da en algún momento, por sí mismo, digamos, en virtud del propio requerimiento de que ninguno de los seleccionados pueda repetir sino hasta que todos los demás hayan ejercido el cargo”, puntualizó el abogado.