MP pide una pena de más de 7 años de reclusión a José Santos Arias por caso Ciudad del Ángel

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Tegucigalpa. – El Ministerio Público pidió una pena de siete años con nueve meses y 10 días de reclusión al gerente del proyecto habitacional “Ciudad del Ángel”, José Santos Arias Chicas.

En audiencia de individualización de la pena, el ente acusador del Estado solicitó una responsabilidad civil por más de 56 millones de lempiras apropiados a Arias Chicas.

José Santos Arias Chicas fue declarado culpable del delito de estafa en concurso real continuada en perjuicio de 53 víctimas el 10 de agosto por el caso Ciudad del Ángel.

La audiencia de lectura de sentencia será el 20 de septiembre.

Además, Arias Chicas enfrenta otra causa judicial por el delito de desobediencia en perjuicio del orden público, luego que incumpliera un arresto domiciliario y escapó a España, donde fue recapturado y repatriado.

El caso nació a través de denuncias de los afectados residentes en el proyecto habitacional ubicado al norte de la capital.

Según las investigaciones, el año 2005 la empresa “Bienes y Raíces Arias” presentó solicitud de licencia ambiental a la extinta Secretaría de Recursos Naturales (Serna), a través de la Unidad de Gestión Ambiental UGAM de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, donde trabajaban Nelson Abdalah Ghawi y José Valery Boris Espinal Ponce (también condenados).

La licencia ambiental del proyecto constaba de 193 viviendas, de las cuales unas 150 están destruidas, fue aprobada en junio del 2006, previa firma de contrato de medidas de mitigación.

Producto de la tramitación de esta solicitud, se realizaron inspecciones y se obtuvieron diferentes opiniones técnicas o dictámenes que evidenciaron el riesgo que técnicamente suponía la construcción del proyecto habitacional, según el convenio en referencia, sería la UGAM la encargada de dar control y seguimiento a los contratos de medidas de mitigación.

Los fiscales sostuvieron que durante la vigencia la licencia ambiental, la Serna y la AMDC no hicieron el control y seguimiento a que estaban obligadas, asimismo, ninguna de las dos instituciones a través de los departamentos correspondientes exigió a los desarrolladores del proyecto la presentación de los informes que debían proporcionar semestralmente de conformidad al contrato de medidas de mitigación.