Medios de comunicación y periodistas no deben ser objeto de reproche penal, manifiestan magistrados de la CSJ

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Tegucigalpa.- Por unanimidad, tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ ratificaron la libertad condicional para los 11 imputados en el juicio conocido con el mote de “Hermes”, dejando en claro, al mismo tiempo, que los medios de comunicación y los periodistas mencionados en la trama judicial “no deben ser objeto de reproche penal, ni tienen relación directa ni indirecta” en el caso.

La exhaustiva resolución de 24 páginas, ha sido firmada por los magistrados Rolando Argueta, presidente de la CSJ; Edgardo Cáceres Castellanos y Alma Guzmán, bajo el expediente VP 27-2021 con fecha del 22 de abril del 2022 y notificada a las partes la semana pasada.

Los tres togados actuaron como jueces de la Corte de Apelaciones natural nombrada por el pleno de la CSJ para conocer una apelación de los imputados que pedían la exoneración total de las medidas cautelares que les impuso el 17 de junio del 2021 el también magistrado del máximo tribunal de justicia, Wilfredo Méndez, nombrado como juez natural cuando el caso fue judicializado por el director de la Unidad Fiscal contra Redes de Corrupción (Uferco), Luis Javer Santos, con el sobrenombre de “Hermes”.

En su veredicto, los tres magistrados han ratificado la carta de libertad privisional para cuatro de ellos, acusados de encubrimiento agravado, (Gloria Vargas, Mario Villanueva, Gudit Muñoz y José Antonio Galdames), el resto debe seguir defendiéndose en libertad, tres de ellos bajo el cargo de lavado de activos (Karol Alvarado y los hermanos Claudia y Norman Noriega) y cuatro por malversación de caudales públicos por cambio de destino y fraude (Pedro Pineda, ya fallecido, Axel Huete, Harvis Herrera y Lesly Funes).

¿QUÉ ES EL CASO “HERMES”?

Aunque los magistrados que han conocido la causa en sendas instancias no se refieren al caso con el mote de “Hermes”, el fiscal Santos se encargó de propagarlo ante el público y en sus redes sociales con ese nombre, como una costumbre generalizada en el agencias del Ministerio Público de colocarle un apodo a sus operaciones cuando son de alto impacto social.

Este mismo fiscal fue el que hizo trascender la lista de medios de comunicación y personas naturales, entre ellos más de 77 periodistas, que recibieron pagos por publicidad y servicios profesionales de la empresa AID, creando en el imaginario de la gente que los comunicadores son parte de una red de corrupción al servicio del expresidente Juan Orlando Hernández.

Los periodistas se han quejado de las recurrentes declaraciones públicas del fiscal mencionándolos en el caso a pesar que no ha impuntado a ninguno, dando origen, al mismo tiempo, a una ola de ataques de difamación contra ellos y sus familiares a través de las redes sociales.

Tres de estos periodistas fallecieron desde que estalló el escándalo y sus familiares y colegas creen que gran parte tuvo que ver la preocupación de verse enjuiciados, como amenaza constantemente el fiscal Santos, y el deterioro de su salud por los cotidianos señalamientos de la gente en público y en privado en medio de una campaña de odio que todavía persiste.

En este contexto, el Colegio de Periodistas de Honduras (CHP) denunció las acciones del fiscal Santos en contra de la libertad de expresión, conformando, asimismo, una defensa legal para sus agremiados con el respaldo de diversos sectores sociales y organismos de derechos humanos.

“NO DEBEN SER OBJETO DE REPROCHE PENAL”

Por su parte, los tres magistrados de la CSJ plasman claramente en su resolución que el caso “Hermes” se contrae a la responsabilidad de los exfuncionarios de Casa Presidencial en la contratación sin licitación de los servicios de la empresa AID y un posible contubernio con los socios de esta compañía en el manejo irregular de los fondos públicos.

“Para efectos de impuntación penal, dice el tribunal de alzada, tendríamos que hacernos las siguientes preguntas: ¿Qué tipos de actos preparatorios o de conspiración relacionados a defraudar al Estado bajo la ficción jurídica de una contratación directa para publicidad, realizaron las personas naturales o jurídicas que contrató AID para proporcionar dicho servicio? ¿Tenían conocimiento previo para saber qué tipo de contratacion entre AID y el Estado? ¿Qué fuentes de prueba pudiesen hacer inferir que las personas que contrató AID tenían pleno conocimiento del supuesto concierto previo entre los funcionarios públicos acusados con los representantes de la empresa AID y los imputados?”

“Frente a estas interrogantes, continúan los magistrados juzgadores, debemos señalar que los medios de comunicación terciarios u otras personas naturales que se dedican a la difusión de la publicidad no tienen dominio de la acción sobre el concierto previo que fue realizado por la imputada con los funcionarios, ni tienen una relación directa ni indirecta sobre el tipo de contratación que se elaboró por los funcionarios públicos aludidos”.

El órgano revisor advierte “que estos medios de comunicación y personas naturales no tienen un dominio de ejecución sobre esa actividad, por lo tanto, dichos medios y personas naturales no deben ser objeto de reproche penal, frente al contubernio entre servidores estatales y la empresa AID”.

Hay que recalcar que de estos imputados, con excepción de los hermanos Noriega, todos fueron funcionarios públicos de la Casa Presidencial y fueron imputados por la Uferco en el marco de una investigación contra la empresa AID, que manejó una partida del gobierno destinada al pago de publicidad entre el 2014 y 2016. LaTribuna