La CSJ admite recurso de inconstitucionalidad contra la penalización del aborto en Honduras

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Tegucigalpa.-La Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió este martes un recurso de inconstitucionalidad presentado con el fin de despenalizar el aborto por tres causales en Honduras.

Las excepciones a las que se refiere la petición son: si el embarazo es producto de una violación sexual, si hay pocas posibilidades de que el bebé sobreviva al nacer y si el desarrollo del embarazo o el parto representan un riesgo para la salud o la vida de la mujer.

La petición fue firmada por alrededor de 20 organizaciones entre las que destacan representantes de los derechos humanos, estructuras por los derechos reproductivos de las mujeres y ciudadanas que respaldaron la solicitud.

«Esto implica que por primera vez en la historia estamos avanzando hacia la despenalización legal. Este recurso nos indica que hay una discrepancia entre lo que debería hacer el Estado y lo que está haciendo. Buscamos dos cosas, que se reforme el artículo del Código Penal que establece la penalización total del aborto y se permita por tres causales», dijo Nisa Medina, representante del Centro de Derechos de la Mujer.

«Recientemente, el Congreso Nacional, violando la Constitución, aprobó una reforma en la cual se aplica un candado especial a toda posibilidad de discusión o de aprobación de la despenalización del aborto por causales o circunstancias específicas, este recurso de inconstitucionalidad adquiere un significado especial y estamos utilizando el derecho para impugnar este tipo de acciones que a toda vista son ilegales», agregó Carmen López, representante del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos.

Aunque de llegar al Congreso Nacional, esta solicitud de reforma a los artículos 126, 127 y 128 del Código Penal y de permitir el aborto en esas tres circunstancias, será discutido por los integrantes del próximo Legislativo, el actual ya dejó clara su posición al respecto.

La iniciativa fue llevada por el diputado nacionalista Mario Alonso Pérez, quien sostuvo que «todo ser humano tiene derecho a la vida».

Ahora, la disposición llevada a cabo solo podrá reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso. Además, la reforma establece que: «»Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente artículo que establezcan lo contrario”.