Está sería la Nueva Ley Electoral «Conózcala»

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EFE

Tegucigalpa – El capítulo VIII de la nueva ley electoral relacionado con el patrimonio y financiamiento de los partidos políticos quedó de la siguiente manera:

El artículo 159 que habla del patrimonio de los partidos políticos menciona que forman el patrimonio de los Partidos políticos: El financiamiento público otorgado por el Estado; El financiamiento privado, Las donaciones, herencias y legados a su favor; El producto de sus inversiones; Los fondos obtenidos en colectas populares; y Cualquier otro ingreso lícito.

En este artículo a diferencia de la anterior ley anterior ya se incluye el financiamiento privado, el producto de sus inversiones y colectas populares como una forma en que los partidos políticos pueden obtener recursos y financiamiento para sus campañas.

Sin embargo, el artículo 164 relacionado con la rendición de cuentas en periodo electoral, solo se habla del financiamiento público, más no se deja claro como se regulará el financiamiento privado, el cual en procesos electorales ha sido el mecanismo para obtener fondos de procedencia ilícita como lavado de activos y producto del narcotráfico.

Dicho artículo queda de la siguiente manera: Los Partidos políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes que recibieron recursos del Estado en el periodo electoral, una vez recibidos, están sujetos a las normas aplicables contenidas en la ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos políticos y Candidatos.

En relación con el cálculo del financiamiento público, en el artículo 160 se menciona lo siguiente: La contribución otorgada por el Estado a los Partidos Políticos para su participación en cada proceso electoral general se debe hacer de conformidad con la cantidad de sufragios válidos obtenidos por cada uno de ellos en el nivel electivo presidencial de la última elección general en que participaron.

No obstante, no se deja claro cuál será el monto que se le dará a los partidos políticos y a las candidaturas independientes, por cada voto válido obtenidos, ya en la ley electoral anterior se especificaba una cantidad de veinte lempiras (L.20.00) por cada voto válido que hayan obtenido en el nivel electivo más votado.

Por último en relación con la integración de juntas receptoras de votos en las elecciones primarias, en el artículo 197 se especifica que deben estar conformadas con un miembro propietario y su respectivo suplente, por cada uno de los movimientos internos de los partidos políticos, dejando de lado la controversia que los representantes solo pudieran ser representados por los tres partidos políticos mayoritarios.