El periodo pre y post-natal es un derecho que solo le corresponde a la mujer, el hombre no lo merece, señala el ministro Matheu

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Tegucigalpa.- El ministro de Salud, José Manuel Matheu, dice que el periodo pre y post-natal sólo es un derecho que le corresponde a la mujer ya que es la que sufre durante el parto, por lo que está a favor de que este sea aumentado para las madres, pero está en contra que la misma licencia sea otorgada al padre

Por lo tanto, el funcionario, aseveró no estar de acuerdo que otorguen el beneficio al padre, incluso advirtió que votaría en contra en el Congreso Nacional porque en la mayoría de los hombres en Honduras, no cuidan a la mujer.

“Si a los hombres les dan un permiso laboral por el parto de su esposa, estos se irán a los estadios o estarán viendo la televisión, y todavía la señora tendrá que atenderlo, eso es lo que va a pasar, hay que ser realista con la situación”, expresó el galeno.

Ante el cuestionamiento del sector empresarial por la extensión del pre y postnatal, el ministro expresó, “siempre habrá malestar del sector privado, pero hay que mandarlos a averiguar sobre la cantidad de semanas que los países de Europa, los más desarrollados del mundo le dan a la mujer por la labor del parto”.

“Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de una licencia de maternidad, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las siete semanas que precedan al parto y las once posteriores al parto, y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo”, señala la enmienda.

En la actualidad, las mujeres gozan de 40 días antes y 40 después del parto.

El Congreso Nacional, también, busca otorgar una licencia a los hombres antes y durante el nacimiento de sus hijos.

“El esposo o compañero permanente tendrá derecho a seis días hábiles antes del parto y los 10 que le siguen de licencia remunerada de paternidad. En ambos casos se deberá notificar al patrono con 14 semanas mínimo antes de la fecha probable del parto”, indica la reforma.

Establece que, si se tratare de un salario que no sea fijo, como el caso de trabajos a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.

Para los efectos del descanso de que trata este Artículo, la trabajadora o trabajador debe presentar al patrono un certificado médico.

El padre acreditará su paternidad con la certificación de la correspondiente acta de nacimiento del menor, extendida por el Registro Nacional de las Personas, que indique los nombres de ambos progenitores y del recién nacido, la cual deberá presentar ante el patrono dentro de los diez días hábiles posteriores al nacimiento del niño.

El Congreso Nacional tiene previsto aprobar en un segundo y tercer debate la enmienda legal.