El Conadeh denuncia que el Estado niega medidas de protección a defensores de DDHH víctimas de amenazas

0
392

Tegucigalpa.- La Secretaría de Derechos Humanos (SEDH) resolvió declarar “sin lugar” una solicitud presentada por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) que solicitó medidas de protección urgentes para miembros de su personal que han sido víctimas de vigilancia, seguimientos y amenazas contra su vida e integridad personal.

“El Conadeh expresa su consternación por la decisión adoptada por la SEDH, toda vez que denota un grave desconocimiento de la autoridad encargada de la protección a personas defensoras de derechos humanos que deja en desprotección al personal del Conadeh y otras personas en el servicio público que ejercen la labor de defensoría de derechos humanos”,  denuncia el ente en un comunicado.

Agrega que, debido al ejercicio de su labor como personas defensoras de derechos humanos, personal del Conadeh, ha sufrido vigilancia, seguimientos y amenazas contra su vida e integridad personal.

Situación que motivó al Conadeh presentar, ante la Dirección General del Sistema de Protección adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, una solicitud de medidas de protección urgentes a causa de la gravedad.

No obstante, en un evidente desconocimiento de los estándares internacionales de protección a personas defensoras de derechos humanos, el jueves 29 de junio, la SEDH resolvió declarar sin lugar la solicitud presentada por el Conadeh, argumentando simple y llanamente que las y los propuestos beneficiarios no son parte de la población sujeta a la Ley de Protección.

COMUNICADO No. 29-06-23

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), es el órgano constitucional del Estado que goza de independencia técnica y administrativa y que ejerce sus funciones a través de un cuerpo de personas defensoras de derechos humanos que el propio Estado se encuentra obligado a proteger. Es así, como, el Sistema de Protección a Personas Defensoras es el órgano competente para resolver las solicitudes de protección a favor del personal del CONADEH. En este sentido, se comunica a la comunidad nacional e internacional lo siguiente:

Debido al ejercicio de su labor como personas defensoras de derechos humanos, personal del CONADEH, ha sufrido vigilancia, seguimientos y amenazas contra su vida e integridad personal, por ello el CONADEH presentó, ante la Dirección General del Sistema de Protección adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos (SEDH), una SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES a causa de la gravedad y urgencia.

En fecha 29 de junio, la SEDH resolvió declarar sin lugar la solicitud presentada por el CONADEH, argumentando simple y llanamente que las y los propuestos beneficiarios no son parte de la población sujeta a la Ley de Protección. Este argumento también fue utilizado para denegar la solicitud de medidas de protección a favor de la abogada Glenda Ayala, Ex Comisionada del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, en el 2021, por lo que, el CONADEH solicitó medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ésta resolvió conceder la medida cautelar y solicitó al Estado de Honduras adoptar las medidas de protección a favor de la beneficiaria. De lo anterior, se infiere que el razonamiento de la SEDH es sistemático y desconoce los estándares internacionales de protección a personas defensoras de derechos humanos.

En este sentido, el CONADEH recuerda a la SEDH que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), estableció en la sentencia del caso Defensor de Derechos Humanos Vs. Guatemala que, la calidad de defensor de derechos humanos radica en la labor que se realiza, con independencia de que la persona que lo haga sea un particular o un funcionario público. En este mismo sentido, la Corte IDH consideró, en la sentencia del caso Valle Jaramillo vs. Colombia, que el personal de las defensorías del pueblo, como el CONADEH, tiene el estatus jurídico de personas defensoras de derechos humanos, por lo que los razonamientos de la SEDH son inaceptables y reprochables por ser contrarios al derecho internacional de los derechos humanos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el CONADEH expresa su consternación por la decisión adoptada por la SEDH, toda vez que denota un grave desconocimiento de la autoridad encargada de la protección a personas defensoras de derechos humanos que deja en desprotección al personal del CONADEH y otras personas en el servicio público que ejercen la labor de defensoría de derechos humanos. 

Finalmente, el CONADEH se reserva el derecho a recurrir la decisión de la SEDH y le exhorta concentrar sus esfuerzos para fortalecer su capacidad técnica para que sus decisiones sean acorde al contenido de los estándares internacionales de derechos humanos para la protección a personas defensoras.

Tegucigalpa M.D.C., 29 de junio de 2023

Fuente: Proceso Digital