La Ley Electoral NO exige sesión para la declaratoria del ganador presidencial
La Ley Electoral, en sus artículos 284 y 285, establece que el Consejo Nacional Electoral “debe hacer la declaratoria” de los resultados del nivel presidencial.
Sin embargo, la ley no exige que esta declaratoria se produzca en sesión ni que adopte la forma de una resolución colegiada.
- La ley NO exige sesión
En ningún artículo aparece lenguaje que obligue a una reunión formal, tales como:
- “se reunirá”
- “se celebrará sesión”
- “se emitirá acuerdo”
- “se someterá a votación”
- “se levantará acta de sesión”
- “en sesión plenaria”
- “resolución del pleno”
Esto demuestra que no existe en la Ley Electoral ninguna obligación formal de que la declaratoria sea emitida en una sesión colegiada. La ley simplemente manda “hacer la declaratoria”.
- La ley habla de “hacer la declaratoria”, no de emitir una resolución
El verbo “hacer” una declaratoria significa:
- Publicar hechos ya verificados
- Dar a conocer resultados
- Divulgar la información derivada del escrutinio general
No implica: - Deliberación
- Resolución colegiada
- Votación
- Sesión plenaria
Una resolución es un acto que se discute, se vota y puede tener disensos internos.
La declaratoria, en cambio, es un acto reglado, obligatorio, que deriva automáticamente del escrutinio general.
- El escrutinio general ya determina los resultados
El proceso decisorio ocurrió antes de la declaratoria:
- Se realizó el conteo.
- Se efectuó el escrutinio general.
- Se consolidaron los datos.
La declaratoria no decide nada:
Es un acto de formalización y publicidad, no un acto de resolución.
Por lo tanto:
El CNE no decide quién ganó; simplemente proclama lo que el pueblo decidió.
La autoridad electoral declara la verdad de los hechos y actúa como testigo fiel de los votos depositados y contados.
- La declaratoria NO es debatible
Jurídicamente, la declaratoria no puede ser objeto de debate por varias razones: - No es discrecional: su contenido deriva de los resultados verificados.
- No es político: es una certificación técnica.
- No se puede reabrir: debatirla implicaría intentar revisar el escrutinio, lo cual la ley prohíbe.
- No existe margen político: la autoridad no crea el ganador; solo da fe oficial de lo ocurrido en las urnas.
Por eso:
- No requiere discusión.
- No se somete a negociación.
- No puede retrasarse por motivos políticos.
- No exige sesión ni votación.
- Conclusión
La Ley Electoral:
- NO exige sesión para la declaratoria.
- NO exige resolución del pleno.
- NO establece formalidades colegiadas para este acto.
La única obligación es:
hacer la declaratoria, es decir, publicar oficialmente los resultados del escrutinio general.
Por lo tanto:
La Presidenta del CNE no tiene atribución para decidir quién ganó; únicamente comunica lo que la voluntad popular ya decidió.
Esa comunicación no requiere sesión, votación ni resolución del pleno, porque no es un acto decisorio sino declarativo.

















