Tegucigalpa.- El Artículo 60 de la Constitución establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, lo que implica que en materia electoral, todos deben competir en condiciones justase iguales. Sin embargo, cuando un alto funcionario, como la Ministra de Seguridad , mantiene su cargo mientras se postula como candidato, se generan ventajas desleales que desequilibran el proceso.
El acceso a recursos estatales , el control de los medios de comunicación, la influencia en decisiones clave y el uso de su posición para obtener visibilidad son claros ejemplos de cómo se rompe esta igualdad constitucional, violando el principio de equidad electoral.
Por otro lado, el Artículo 45 de la Constitución prohíbe cualquier acto que limite la participación ciudadana en la vida política. No obstante, cuando un candidato tiene el control sobre aspectos fundamentales del proceso electoral, se anula la capacidad de los ciudadanos para decidir libremente . El resultado es un proceso en el que, aunque los ciudadanos puedan votar, las circunstancias están manipuladas para favorecer a un solo candidato, privando al pueblo de su derecho a una verdadera competencia democrática.
El Artículo 2 de la Constitucion que señala que la soberanía corresponde al pueblo, se ve comprometido cuando el poder se concentra en manos de un candidato que controla el aparato estatal. Este control no solo suprime la libertad de elección, sino que sustituye la soberanía popular , transformando el proceso electoral en un mero formalismo, sin verdadera posibilidad de decisión. En este escenario, la democracia se encuentra en un grave riesgo , ya que el ventajismo político crea una ilusión de participación mientras socava el núcleo de la soberanía popular.
La acumulación de poder y la manipulación del proceso electoral violan los principios fundamentales de nuestra Constitución , poniendo en peligro la integridad de la democracia.
Por: Ruth M. Lafosse