CSJ se pronunciará sobre los recursos de inconstitucionalidad que hay contra la Directiva del Congreso Nacional

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Tegucigalpa.- La Corte Suprema de Justicia (CSJ), dejó claro que «contra viento y marea» se pronunciará sobre los recursos de inconstitucionalidad que hay contra la Junta Directiva del Congreso Nacional.

Lo anterior, porque la CSJ le respondió de forma contundente a la «Mesa Ciudadana», dejándole claro que  cumplirá con dar una respuesta a quienes interpusieron los recursos de amparo.

«El cumplimiento responsable de las atribuciones otorgadas por la Constitución no es injerencia», es parte de la repuesta a la «Mesa Ciudadana», que ayer le exigió ayer a la CSJ la no injerencia y que le pidió que respetara la independencia de los poderes del Estado.

Comunicado de la CSJ 

Ante la preocupación manifestada por un grupo de ciudadanos constituidos en la iniciativa denominada “Mesa Ciudadana” y ante el señalamiento erróneo hecha en el párrafo introductorio en una de las redes sociales del Congreso Nacional es meritorio aclarar lo siguiente:

Que la Sala Constitucional viene conociendo a partir del pasado mes de marzo al menos 14 Recursos de Inconstitucionalidad presentados por diversos órganos jurisdiccionales, entre ellos Tribunales de Sentencia de Tegucigalpa y San Pedro Sula y algunos remitidos por la Sala Penal en torno a la constitucionalidad y aplicabilidad del Decreto de Amnistía, situación derivada de expedientes sujetos a resolución por parte de dichos órganos. Cada uno de estos recursos, desde su admisibilidad, ha seguido el trámite que corresponde en cumplimiento de la Ley de Justicia Constitucional.

La Ley Sobre Justicia Constitucional establece que “Los órganos jurisdiccionales podrán solicitar de oficio a la Sala de lo Constitucional que declare la inconstitucionalidad de una ley o de alguno (s) de sus preceptos y su derogación, cuando conociendo en cualquier procedimiento judicial, consideren que la ley o alguno (s) de sus preceptos aplicable al caso, es contrario a la Constitución de la República o a un Tratado o Instrumento Internacional, y que de dicha ley o precepto legal depende el fallo que deben dictar”.

Esta misma norma establece que “El Órgano Jurisdiccional que solicite de oficio la declaración de inconstitucionalidad, dictará una resolución motivada, en la cual señalará con precisión y claridad la ley o precepto legal que supone violatorio de la Constitución, y porqué la decisión del juicio depende de la aplicación de esta ley o precepto legal”.

Cada uno de las consultas formuladas por los órganos jurisdiccionales consultantes deberán ser aclaradas y sustentadas por parte de la Sala Constitucional en correspondencia a las atribuciones que la misma Carta Fundamental le otorga, entre las que se encuentra, entre otras, “dirimir los conflictos entre los poderes del Estado”, de llegar a existir.

Como corresponde precisamente en respeto a esa independencia de poderes, la Sala Constitucional, después de haber registrado la opinión del Ministerio Público, deberá pronunciarse sobre los elementos y argumentos sometidos a su análisis por parte de los órganos jurisdiccionales.  

Respetar esta tarea es fundamental para lo que precisamente demandan los ciudadanos que emiten el citado Pronunciamiento: “hacer valer el Estado de Derecho, fundamentado en una Constitución cumplida, fortaleciendo una genuina democracia y un auténtica división de poderes” ya que el control de constitucionalidad constituye la principal herramienta del control del poder estatal, un presupuesto básico del equilibrio de poderes y una garantía de la supremacía constitucional. De ahí la importancia de determinar los límites con que debe ser ejercido, dado que un exceso o defecto alteraría aquellas características. 

En Honduras, seguimos este modelo de justicia constitucional mayormente extendido en América el cual instala dentro del Poder Judicial a jueces especializados que, actuando como sala dentro del Tribunal Supremo, como corte independiente, debe ejercer su función de controlar la constitucionalidad, decide que sea un único organismo el que tenga la palabra final sobre la interpretación constitucional, aun permitiendo el control difuso de los jueces comunes.  

Atribuir “intereses o maniobras aviesas” a esta función constitucionalpropia del equilibrio que se espera en una democracia, es desfigurar la misma Constitución que se pretende defender. La Sala de lo Constitucional deberá dar en su momento respuesta fundamentada a las consultas de los peticionarios, cumplir con esta responsabilidad no es “injerencia” como lo señala la red social del Congreso Nacional, es simplemente cumplir con lo establecido en la misma Constitución que hemos jurado defender, no violentar.