Sala de lo Penal se manifiesta en contra del Decreto de Amnistía ya que promueve la impunidad en el país

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Tegucigalpa.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) concluyó que el decreto legislativo 04-2022, o de Amnistía Política, contraviene y vulnera la Constitución de la República y promueve la impunidad en el país.

Tal pronunciamiento viene en respuesta al recurso promovido por los magistrados de la Sala Penal, José Olivio Rodríguez, Alma Consuelo Guzmán y Rafael Bustillo Romero, y que fue admitido por la Sala Constitucional, que se apresta a emitir su fallo.

A criterio de la Sala Penal, la amnistía política debe declararse inconstitucional por forma en virtud de que fue presentada ante el Congreso por el diputado Rasel Tomé, en el momento que tenía sentencia penal firme y en ejecución, por haber sido encontrado responsable por un delito consumado de abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública.

La sentencia contra Tomé, según la Sala Penal, “tiene por efecto, entre otros, la suspensión de la ciudadanía conforme lo dispone el artículo 41.2 de la Constitución de la República, y que consecuentemente le imposibilita ostentar cargos públicos, entre ellos diputado al Congreso Nacional”.

Advierten que el proceso de creación del decreto 04-2022 violentó el artículo 231 de la Constitución de la República, referente a quienes tienen la facultad constitucional de iniciativa de ley. Es decir que la normativa no podía provenir de ninguna persona que tuviese interés directo en su contenido, en otro caso, por favorecerle directamente el decreto de amnistía.

“Así entonces se generó un conflicto de intereses pues el señor Rasel Antonio Tomé fue quien introdujo la iniciativa de ley, cuyo contenido claramente le podría beneficiar… transgrediendo la Ley Orgánica del Poder Legislativo”, establecieron los magistrados en su escrito.

Expresan que el decreto aprobado por el CN contiene normas que condicionan la positividad temporal de derecho sustantivo contenido en el Código Penal, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Ley Forestal, siendo una iniciativa de ley que no provenía del Poder Judicial.

Por lo que la discusión de la iniciativa de ley que contenía el proyecto y su aprobación solo podría realizarse si previamente se hubiese escuchado la opinión del Poder Judicial, tal como manda el artículo 219 de la Constitución de la República. “Al no solicitar la opinión, también se infringió la norma señalada”, advierte la Sala Penal.

También considera que el decreto de amnistía debe declararse inconstitucionalidad por contenido, ya que la Sala Penal no encontró en ninguno de los considerandos de la legislación una razón de una amnistía amplia, general e incondicional.

En uno de los considerandos, el CN justifica que el sistema de justicia está altamente politizado, influenciado y monopolizado y se ha convertido en el primer obstáculo de la lucha contra la corrupción y la impunidad.

“La Sala Penal no encuentra justificación para la aprobación de una amnistía, de hecho, lo declarado por el CN es una contra razón, pues reprocha la existencia de impunidad, empero la amnistía por definición implica la no sanción de hechos que están definidos como delitos, es decir la impunidad de ciertos hechos acaecidos bajo circunstancias particulares”, señala el escrito.

Afirman —los magistrados— que la amnistía debe de declararse inconstitucional porque en su artículo 2 hace una declaratoria de existencia de hecho delictivo, calificándolo como asesinato aun cuando ello corresponde al Poder Judicial.

“El artículo 2 del decreto 04-2022 es contrario al artículo 4 de la Constitución de la República por el irrespeto a la independencia de los Poderes del Estado; artículo 205 al adoptar decisiones el CN fuera de aquellas atribuciones concedidas por el poder constituyente”, expresa.