Juez niega la aplicación de la amnistía política al diputado Edgardo Casaña

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Tegucigalpa.- El Juzgado de Ejecución declaró sin lugar el recurso de libertad de responsabilidad penal al diputado del partido Libertad y Refundación (Libre) Edgardo Casaña, negando así beneficiarlo como el Decreto de Amnistía Política aprobado en el Congreso Nacional (CN).

Este lunes un juez Ad-Hoc decidió abstenerse a conocer la solicitud de aplicación del Decreto de Amnistía y lo remitió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Casaña alega persecución política cuando fungió como directivo del Instituto de Previsión del Magisterio (Inprema), siendo condenado junto a Alfonso Guillén, César Ramos y Óscar Recarte, por el delito de abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública.

En ese sentido, el abogado y también congresista, Ramón Barrios, explicó que aunque el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y un Tribunal de Sentencia establecieron una sentencia absolutoria al respecto; mediante un recurso la misma pasó a ser conocida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la que emitió resolución condenatoria contra los exdirectivos de Inprema.

“Todos sabemos que Casaña votó en contra la escogencia de magistrados de la actual Corte Suprema y aquí están los resultados”, mencionó Barrios.

“No estamos de acuerdo y vamos a recurrir a los recursos existentes”, dijo el abogado Barrios.

De su lado, el abogado Darwin García anunció que presentarán un recurso de reposición y si no existen resultados positivos, entonces irán a la Sala de lo Constitucional.

García aseguró que el juez tenía la obligación de aplicar el Decreto de Amnistía al vicepresidente del CN, tal como ha ocurrido en otros sonados casos en los que se esgrimió se trataba de situaciones de persecución política tras el golpe de Estado de 2009.

Casaña fue condenado por el delito de abuso de autoridad agravado más inhabilitación por seis años por haber modificado la estructura de pensiones y jubilaciones cuando fungía como titular del Inprema.

El Código Penal de Honduras, en su artículo 499 establece que el delito de abuso de autoridad no representa un castigo de cárcel solo inhabilitación y, el artículo 44, indica que la inhabilitación produce la privación definitiva del cargo u oficio público sobre quien recayere la acción siempre que tenga una relación directa. También, produce la incapacidad para obtener el mismo u otros similares durante el tiempo de la condena.

La Ley Orgánica del Congreso Nacional, en su artículo 51, detalla que la calidad de diputado se pierde cuando el congresista tiene una sentencia firme que lo condene por un delito doloso o inhabilitación que le impida terminar el periodo por el cual fue electo.

Sin embargo, Casaña ha fungido como diputado del Poder Legislativo sin ningún problema hasta el momento.