Interponen recurso de inconstitucionalidad contra directiva del Congreso que encabeza Luis Redondo

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Tegucigalpa.- El abogado José Adalid Rodríguez Rosa, presentó este viernes un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra la elección de la junta directiva en propiedad del Congreso Nacional que preside Luis Rolando Redondo.

Según el profesional del derecho, tal directiva fue electa de forma arbitraria e inconstitucional violentando y usurpando las atribuciones constitucionales exclusivas de la junta directiva en propiedad legalmente constituida.

“Muchos analistas han venido a generar confusión a la población al decir que la directiva de Jorge Cálix tiene vicios de nulidad», expresó.

Expuso que en el derecho constitucional no existen los vicios de nulidad de los actos del Congreso Nacional porque es el único órgano que crea las leyes en el país.

“Se presume que los actos del Congreso Nacional son legítimos. ¿Qué sucede?, cuando hay un vicio de nulidad tiene que haber alguien que interponga un recurso ante un tribunal constitucional para que declare los vicios de nulidad existentes, si eso no sucede, no existen vicios de nulidad”, aseveró.

De tal manera, explicó que en este caso lo que existe son actos inequívocos que ponen en peligro la integridad de los diputados.

“Ante eso, la ley los faculta para que ellos se puedan reunir en cualquier lugar de la República, eso fue lo que sucedió el domingo 23 de enero”, dijo el abogado al justificar la sesión realizada en Bosques de Zambrano.

En tal sentido, están solicitando a la Corte Suprema de Justicia que declare nula e inconstitucional la elección de Luis Rolando Redondo.

“Pedimos que le ordene a Luis Redondo que suspenda sus actos ilegales y permita que prevalezca el imperio del artículo 193 constitucional que manda que nadie debe detener las sesiones y el funcionamiento del Poder Legislativo”, concluyó.

El artículo 193 cita textualmente que ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrá impedir la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su disolución. La contravención de este precepto constituye delito contra los Poderes del Estado.