Tegucigalpa.- El Congreso Nacional de Honduras aprobó la noche de este martes en su tercer y último debate el decreto que autoriza el pago de 574 millones en bono compensatorio al sector transporte con el objetivo de evitar incrementos en las tarifas que afecten a la población.
«Hemos venido trabajando en este proceso durante varios meses y básicamente nos adeudan cinco meses a la fecha, pero este decreto cubre todo el año y está representado en las cuatro ciudades importantes: San Pedro Sula, Tegucigalpa, Choluteca, La Ceiba y también está incorporado Santa Bárbara», dijo Marvin Galo, una de las autoridades del transporte.
𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐀: ARTÍCULO 4 La compensación económica provisional relacionada se pagará a las personas naturales o jurídicas, concesionarias del servicio de transporte público urbano en la modalidad de autobús a nivel nacional, que provean el servicio a los usuarios de manera ininterrumpida dentro del perímetro urbano y que tengan vigente ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), los documentos de concesión, permiso de explotación y certificado de operación, en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley. El pago de la compensación está sujeto al proceso de verificación operativa de las unidades a ser beneficiadas por parte del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debiendo establecerse mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.
Autorizar al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) un monto de QUINIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS CON 00/100 (L570,601,800.00), para el otorgamiento de la compensación económica establecida en el presente Decreto; asimismo se autoriza un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS CON 00/100 (L 3,624,696.00) para cubrir el gasto operativo y de contratación del recurso humano requerido, para efectos de realizar una adecuada ejecución, pago y supervisión de la compensación económica asignada. Haciendo un total autorizado de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L 574,226,496.00). Los concesionarios beneficiarios de la compensación deben cumplir los compromisos de mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios, mediante la certificación de los pilotos y colaboradores, el mejoramiento de las terminales, unidades de transporte; así como garantizar la prestación continua del servicio.
Ampliar el período del pago de la COMPENSACIÓN ECONÓMICA PROVISIONAL DEL PASAJE A LOS USUARIOS, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas en perjuicio de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano. El pago de la compensación económica debe ser efectuado a los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de UN MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00), por unidad y por día trabajado, reconociendo un máximo de hasta veintiséis (26) días trabajados por mes, correspondiente al periodo que comprende del uno (1) de marzo al treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Entendiéndose que los concesionarios que hayan recibido compensación económica durante el mencionado periodo no podrán volver a reclamarla, dado que se considera que el pago ha sido efectuado y no puede ser duplicado o reclamado nuevamente por la misma unidad.