Amnistías serán aprobados por el Congreso Nacional

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Congreso Nacional

El Congreso Nacional mediante sesión legislativa da a conocer a quienes van dirigidas las amnistías.

ARTÍCULO 1.- Conceder el beneficio de AMNISTÍA a todos aquellos ciudadanos que a la entrada en vigencia del presente Decreto no hayan realizado el trámite de:

  • Renovación de la licencia de conducir de transporte liviano, otorgada por la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte;
  • Renovación del permiso de tenencia y/o portación de arma de fuego comercial, otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
  • Renovación de la licencia sanitaria y permisos de operación de comerciantes individuales emitidos por las Corporaciones Municipales; cuya fecha de vencimiento sea posterior al lunes 16 de marzo del año 2020.

ARTÍCULO 2 .- AMNISTÍA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).- Ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 del 16 de agosto del 2016, Decreto No.82-2017 del 27 de septiembre de 2017 y del Artículo 2 del Decreto No.129-2017 del 16 de Enero del 2018, Decreto No.51-2018 del 7 de junio del 2018 y Artículo 253 del Decreto No.180-2018 del 13 de diciembre de 2018, y Artículo 2 del Decreto 168-2019 del 12 de diciembre del 2019, referentes a autorizar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a establecer amnistía en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por la falta de pago de los aportes patronales y de cotizaciones de los trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado; por un período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto.

Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación de la deuda pueden ser hasta por un máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del compromiso el que se determinará por la condición financiera y naturaleza de la Empresa o Institución suscribiente y conforme a la reglamentación establecida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

ARTÍCULO 3.- AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES. Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) obligaciones pendientes de pago pueden:

1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas hasta el 31 de diciembre del 2020, sin sanciones de multas, recargos o intereses; y,

2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, de conformidad con la Resolución Normativa NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia del presente Decreto. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, pueden regularizar su situación solicitando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular.

ARTÍCULO 4.- AMNISTÍA VEHÍCULAR. – Se concede el beneficio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes:

1) A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP), al 4 de Enero del año 2021, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones;

2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2016, inclusive, y los anteriores a este, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no hayan efectuado el pago de las cantidades adeudadas al 31 de diciembre del año 2020, deben descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular debe proceder de conformidad, sin ningún tipo de recargo, siempre y cuando lo haga dentro del año 2020 y cancele las cuotas pendientes de los últimos 5 años, para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2020, la sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme a lo aprobado por la comisión tripartita;

3) Hasta el 31 de diciembre del año 2020, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deben presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que debe otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor.

Dicha resolución debe respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un 10% por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que es determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente.

4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados que no vivan en Honduras, personas fallecidas o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la Aduana, de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de sanción.

Posteriormente a la nacionalización, el vehículo debe inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan; y,

5) Se autoriza con carácter excepcional para que en la vigencia del presente Decreto, se permita la nacionalización y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la aprobación y vigencia del presente Decreto, en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo, siempre y cuando sean vehículos de trabajo autos de colección y funerarias, cuya fabricación como último año fue anterior al año 1996; sin perjuicio de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. Las mismas reglas de los párrafos anteriores en su aplicación para los vehículos del año 1996, hacia atrás haciendo el pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) y los vehículos del año 1997 hasta el año 2006 pagarán conforme al régimen impositivo vigente. Su nacionalización se realizará mediante un pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye la matrícula 2020 y tasa municipal, debiendo en los años siguientes pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario.

ARTÍCULO 5.- AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que vía administrativo o judicial esté acumulada al 31 de diciembre del 2020, en el pago de todos los tributos,  tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia del presente Decreto de amnistía de conformidad con lo establecido en el mismo, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de este Artículo. Para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional, se aplicará la amnistía, o un descuento y amnistía de acuerdo con la tabla siguiente:

Gráfica art 5 de las municipalidades

ARTÍCULO 6.- Conceder el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones por recargos e intereses a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). durante el periodo comprendido por la vigencia del presente Decreto, por las obligaciones pendientes de pago ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). HONDUTEL, dentro de la presente amnistía puede: Realizar el pago de los derechos, cánones, tarifas, penalidades, multas, aportes obligatorios y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31 de diciembre del año 2020, sin sanciones de recargos e intereses; se autoriza a la Comunicación Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que suscriba un convenio y/o arreglo de pago por los conceptos comprendidos en el numeral 1), al amparo de la amnistía dentro de la vigencia del presente Decreto. La vigencia y plazos del consabido convenio de pago a suscribir deberán establecerse en el mismo, de conformidad con los acuerdos logrados entre las partes.

De igual manera, se autoriza a la consolidación de deudas en el sentido de unificar las obligaciones pendientes de pago en HONDUTEL, así como la compensación de deudas entre ambas instituciones y activos, misma que pueden considerarse parte integrante de los convenios de pago a suscribir. Dicha compensación debe realizarse dentro de los parámetros consignados en las disposiciones generales del presupuesto y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 7.- Conceder el beneficio de amnistía de multas, recargos e intereses, durante el periodo de la vigencia del presente Decreto, de toda obligación pendiente de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben: Realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de recargos, multas e intereses. Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente Decreto con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Las instituciones estatales que suscriban convenios de pago, pueden realizar compensaciones de deuda, misma que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir.

ARTÍCULO 8.- Establecer una Amnistía Tributaria en el cargo de multas y recargos por la no presentación del Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) que señala respectiva solución de otorgamiento de Licencia Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente y que contempla la Ley General del Ambiente y Reglamento General, esta amnistía es aprovechable por los obligados en mora que cancelen los importes y recargos en mora y presentan los demás informes retrasados a más tardar el 30 de Septiembre del 2020 siempre y cuando y durante el retraso de prestar dicho informe o informes no se hayan producidos daños ambientales o habiéndose producidos reparados a satisfacción de las autoridad ambiental.

Establecer amnistía en el pago de multas y recargos para la no presentación o presentación extemporánea del Informe de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA) establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. La amnistía que se refiere al párrafo anterior es para aquellos proyectos de acuerdo a la tabla de categorización emitidas por Mi Ambiente que se encuentran en Categoría 1, 2 y 3 con licencia ambiental, exceptuando proyectos de alto impacto ambiental; categoría 4, proyectos de generación de energía; categoría 2, 3 y 4 telecomunicaciones, minería y su categoría, la amnistía no será aplicable si los proyectos de obras o actividades que se encuentren en categoría 1, 2 y 3 durante el retraso de la presentación del Informe de Cumplimiento han producido daños al medio ambiente y a los recursos naturales.

La presente amnistía aplicable para aquellos proyectos sobre actividades que cuenten con la no resolución sobre Informe de Cumplimiento de Medidas (ICMA) que sean objetos de multa al entrar en vigencia el presente Decreto siempre y cuando presenten ante Mi Ambiente el ICMA correspondiente.

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto tendrá una vigencia de 90 días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los  ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­____________del dos mil veintiuno.