COMUNICADO
- SOBRE EL ESCRUTINIO ESPECIAL
El escrutinio especial es un mecanismo expresamente regulado por la Ley Electoral, concebido para casos puntuales y ejecutado exclusivamente por las Juntas Especiales de Verificación y Recuento (JEVR), integradas por personas propuestas y acreditadas por los Partidos Políticos.
La ley es inequívoca: el CNE no tiene atribuciones para realizar directamente el escrutinio especial ni para delegar dicha función en terceros. Su rol se limita a la disposición logística, administrativa y de acompañamiento técnico, conforme al marco legal vigente.
Es de público conocimiento que, durante el desarrollo de este proceso, un porcentaje significativo de miembros de las JEVR, siguiendo lineamientos de sectores políticos claramente identificables, incurrió en conductas deliberadamente dilatorias y obstructivas, contrarias al Protocolo de Escrutinios Especiales, a la Ley Electoral, a la Constitución de la República y al principio democrático.
Estas conductas incluyeron, entre otras:
Paralización injustificada de labores;
Tiempos excesivos e irrazonables para el procesamiento de actas;
Anulación de actas sin causa legal;
Hechos de violencia dentro de instalaciones institucionales.
Tales acciones lesionaron gravemente el desarrollo normal del proceso electoral.
- SOBRE LA DECLARATORIA
El pueblo hondureño y la comunidad internacional deben comprender con absoluta claridad que estos hechos no son fortuitos ni aislados. Constituyen un patrón de conducta sistemático y coordinado, orientado a impedir la emisión de la declaratoria electoral y forzar la repetición de las Elecciones Generales 2025.
Resulta evidente a qué sector político beneficia este escenario de incertidumbre y desestabilización institucional.
El Consejo Nacional Electoral no permitirá, bajo ninguna circunstancia, que se fracture el orden constitucional ni que se desconozca la voluntad popular expresada en las urnas.
- SOBRE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL
Las atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso Nacional están estrictamente delimitadas por la Constitución de la República. Cualquier actuación que exceda ese marco es inconstitucional e ilegal.
El Consejo Nacional Electoral se encuentra dentro del plazo legal para emitir la declaratoria, por lo que la Comisión Permanente carece de facultades para emitir pronunciamientos sobre el proceso electoral o sobre la actuación de las Consejeras. Hacerlo constituiría una injerencia indebida en la función electoral.
- SOBRE EL MINISTERIO PÚBLICO
Las Consejeras del Consejo Nacional Electoral hemos actuado en defensa del sistema democrático hondureño, pese a todos los ataques institucionales y personales desde el MP.
Es pertinente recordar que de ser procedente en derecho alguna de sus actuaciones, estas deben estar enmarcadas en la Constitución y las leyes. La prerrogativa constitucional del juicio político, en su caso, exige que mientras no se haya agotado dicho procedimiento, el Ministerio Público no está facultado para ejercer acción penal en nuestra contra, lo que debe cesar en sus actuaciones en nuestra contra, que se ejecutan al margen de la Ley.
Cualquier actuación en contrario, al margen del procedimiento constitucional, genera responsabilidad legal para quienes la promuevan o ejecute.
- SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Resulta ineludible señalar que determinados sectores de Partidos Políticos han pervertido el diseño del sistema electoral hondureño, que fue concebido para garantizar participación, equilibrio y control cruzado en el conteo de votos, permitiendo que, de manera balanceada, sean los propios Partidos quienes ejecuten etapas cruciales del proceso electoral.
Lejos de honrar ese mandato democrático, han secuestrado el proceso mediante el uso indebido de las Juntas Especiales de Verificación y Recuento, acreditando personas que, en lugar de cumplir la función legal para la cual fueron designadas, muchas de ellas han actuado de forma deliberada para paralizar, distorsionar y obstruir el escrutinio especial.
Pretender ahora trasladar al Consejo Nacional Electoral las consecuencias jurídicas y políticas de sus propios actos, con el objetivo de impedir la declaratoria oficial, constituye una conducta irresponsable, contraria a la ley y atentatoria contra la voluntad soberana del pueblo hondureño.
A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, MISIONES DE OBSERVACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, Y AL PUEBLO HONDUREÑO EN GENERAL SOLICITAMOS ESTAR VIGILANTES A CUALQUIER NUEVO ATENTADO CONTRA EL PROCESO O QUIENES LO DIRIGIMOS.
Tegucigalpa, D.C., a los veintinueve días del mes de diciembre de 2025.
ANA PAOLA HALL
COSSETTE LÓPEZ-OSORIO




















