Durante la transmisión, los especialistas se centraron en la verificación técnica de las grabaciones, preguntándose qué metodología se utilizará para determinar si los audios fueron generados o manipulados con inteligencia artificial (IA) y qué peritos realizarán el análisis.
Intervención telefónica y derechos constitucionales
La abogada constitucionalista Ana Pineda recordó que la intervención de comunicaciones es una herramienta excepcional, únicamente válida para investigaciones penales autorizadas por el Estado.
Señaló que cuando estas técnicas se utilizan al margen del procedimiento judicial, pueden convertirse en un instrumento de extorsión política.
“Tenemos derecho al secreto de las comunicaciones”, señaló Pineda, quien recordó “que hay mecanismos para hacer valer ese derecho”.
Recordó que “la Constitución garantiza a toda persona la inviolabilidad de las comunicaciones y también los tratados internacionales”.
Ninguna empresa privada puede realizar intervenciones sin autorización judicial; de hacerlo, comete un delito grave, afirmó la profesional del derecho.
La especialista agregó que los casos recientes muestran una práctica continuada de intervenciones ilegales, incluso sobre magistrados, políticos de oposición y ciudadanos comunes.
Esto, aseguró, viola la Constitución y la Ley Especial para la Intervención de las Comunicaciones Privadas, que establece procedimientos administrativos y judiciales estrictos.
Pericia, pruebas impuras y debido proceso
El experto Denis Castro Bobadilla advirtió que hasta que no se determine la autenticidad de los audios mediante peritaje técnico, estos se consideran pruebas impuras, y su uso en un juicio podría ser declarado inadmisible.
Subrayó que la ley protege el debido proceso investigativo, que incluye la correcta obtención y manejo de evidencia.
Por su parte, Félix Ávila señaló que incluso si las voces fueran auténticas, si no se obtuvieron de manera lícita, la evidencia pierde valor legal.
Destacó que toda intervención telefónica debe cumplir estrictamente con autorización judicial, limitación de tiempo y objetivo de investigación, y que la violación de estos parámetros vicia el material y lo hace inutilizable en procesos penales.
Ávila insistió en que el espacio de comunicación privada es sagrado, y solo cede en circunstancias excepcionales, como investigaciones de criminalidad organizada o delitos graves.
“Si los audios son exhibidos por personas ajenas a la investigación, incluso fiscales, esto es ilegal y no puede publicitarse”, recalcó.
 
            
 
		
