TSC remite informe al Ministerio Público y señala responsabilidad penal de la ENEE por compras de luminarias LED

0
536

Tegucigalpa.- El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) remitió al Ministerio Público un informe especial de indicios de responsabilidad penal por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en la compra de luminarias LED.

El informe comprendió el período 1 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020 tras una denuncia presentada por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).

Los hallazgos del TSC señalan que la junta directiva de la ENEE adjudicó el contrato para la compra de 56 mil luminarias LED a la empresa colombiana Roy Alpha S.A. por un costo de cuatro millones 128 mil 320 dólares, es decir, 97 millones 025 mil 009 lempiras con 89 centavos.

El TSC verificó que la empresa colombiana presentó las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato, pero no la garantía de calidad incumpliendo en artículo 104 de la Ley de Contratación del Estado. Por la adjudicación la ENEE recibió una cantidad de 55 mil 993 luminarias, siete luminarias menos que la cifra licitada.

El informe indicó que el TSC no rebajó el valor de las siete luminarias, de acuerdo según el acta de recepción del 9 de febrero de 2018.

Posteriormente, el 1 de febrero de 2019, las autoridades administrativas de distribución de la ENEE reportaron a la empresa el recibo de 88 luminarias LED en mal estado: 40 de la región litoral Atlántico, 40 en el noroccidente y ocho en la zona centro-sur.

Las 88 luminarias LED tenían filtraciones de agua en su interior y también presentaron fallas después de haber sido instaladas.

También constató que las luminarias LED Omega I reprobaron su calificación en las pruebas de impacto y resistencia al agua.

Asimismo, reveló que las pruebas de laboratorio fueron realizadas dos años después de que la ENEE las recibiera.

No obstante, el comité evaluador de las ofertas emitió opinión favorable respecto al cumplimiento de los requerimientos técnicos contenidos en el pliego de condiciones, sin haber gestionado la realización de pruebas de laboratorio al tipo de luminarias que serían adquiridas.

La ENEE no exigió la garantía de calidad para este tipo de contratos, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado. No se encontró evidencia que estableciera el motivo por el cual las autoridades de la empresa estatal dejaron de exigir esta garantía a la empresa Roy Alpha S.A.

La falta de la garantía de calidad impidió que la ENEE exigiera la sustitución de las luminarias dañadas, y generó gastos adicionales con la compra de nuevas luminarias.

El TSC concluye que la ENEE y la empresa Roy Alpha S.A. incumplieron lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, el pliego de condiciones y lo estipulado en el propio contrato.

Relacionado al caso, la cláusula segunda del contrato No. 053-2017 establece que los fondos para financiar este contrato serían traspasados al Fideicomiso Poblacional para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional con base en el convenio suscrito entre ambas partes. Esta situación obstaculizó que el TSC obtuviera información sobre los pagos debido a que está clasificada como información de seguridad nacional.

La única información que obtuvo el TSC fueron las fotocopias de las facturas a nombre del Comité que la empresa Roy Alpha, S.A. enviaba para el trámite de pago.